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Articulo 112 Servicios sociales de C. León

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Artículo 112. Previsiones específicas en materia de financiación.

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La Junta de Castilla y León podrá contribuir a la financiación de los programas desarrollados por las entidades privadas sin ánimo de lucro que se adecuen a la planificación autonómica de los servicios sociales. Para que ello sea posible deberán cumplir la normativa en materia de registro, autorización y acreditación de entidades, centros y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011