Articulo 112 Reglamento de Residuos
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Artículo 112. Residuos de medicamentos de origen doméstico.

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1. Los residuos de medicamentos de origen doméstico tienen la consideración de residuos municipales y como tales, su gestión es competencia de las entidades locales.

2. Las personas o entidades titulares de la autorización de comercialización de los medicamentos vendrán obligados a participar en sistemas que garanticen la recogida de los residuos de medicamentos que se generen en los domicilios, de conformidad con el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y, para sus residuos de envases, en la normativa específica en la materia.

3. Se gestionarán a través de los sistemas de gestión constituidos o que se puedan constituir específicamente para estos residuos. En estos casos, las personas o entidades poseedoras deberán depositarlos en los contenedores específicos instalados en los puntos establecidos al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012