Articulo 112 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Articulo 112 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 112 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112.- Plazo de resolución y caducidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- De conformidad con el artículo 83.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará la resolución que proceda y la notificará en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de iniciación del órgano competente.

2.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.