Articulo 112 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 112.- Plazo de resolución y caducidad.
Vigente
1.- De conformidad con el artículo 83.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará la resolución que proceda y la notificará en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de iniciación del órgano competente.
2.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.