Articulo 112 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 112. Presentación de las conclusiones del Abogado General
Vigente
1. Cuando en un asunto se haya designado Abogado General y este presente sus conclusiones por escrito, las entregará a la Secretaría, la cual dará traslado de las mismas a las partes.
2. El Presidente pronunciará la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento después de que el Abogado General haya presentado, oralmente o por escrito, sus conclusiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015