Articulo 112 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 112 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 112. Efectos económicos y profesionales de los permisos.

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Sin perjuicio de aquellos casos en los que expresamente se prevé una reducción o exclusión de retribución, el tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos reconocidos en los artículos precedentes, se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos y profesionales del miembro de la carrera fiscal durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute del mismo, si el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.