Articulo 112 Reglamento d..., Forestal

Articulo 112 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento doce

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La tramitación de los expedientes de deslinde y amojonamiento corresponderá a los servicios territoriales, y se llevará a cabo de acuerdo con la legislación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995