Articulo 112 Reglamento d...al Canario

Articulo 112 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 112. - Régimen de Perfeccionamiento Activo relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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Perfeccionamiento Activo REF.

1. La utilización del Régimen de Perfeccionamiento Activo REF exigirá autorización por parte de la Administración Tributaria Canaria, previa solicitud del interesado, donde se declare cantidad y naturaleza de los bienes que se vayan a importar al amparo del mismo, cantidad y naturaleza de los productos compensadores, operaciones de perfeccionamiento y plazo para la realización de estas últimas.

Transcurrido seis meses desde la presentación de la solicitud sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada.

2. La autorización del régimen determinará el plazo, a contar desde la solicitud de la importación de los bienes introducidos vinculados al mismo, en el que los productos compensadores deberán ser exportados o recibir un nuevo régimen de importación.

La autorización también determinará los coeficientes de rendimiento de las operaciones.

3. La Administración Tributaria Canaria podrá autorizar que parte de los bienes sin perfeccionar, o de los productos compensadores, se exporten temporalmente a fin de efectuar un perfeccionamiento complementario fuera del ámbito territorial del Archipiélago Canario.

4. La Resolución que autorice el Régimen de Perfeccionamiento Activo REF fijará la cuantía de la garantía que se establezca con el objeto de asegurar el pago de la deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que se pudieran devengar con ocasión del incumplimiento de las condiciones y requisitos a los que queda supeditada la autorización de la concesión.

5. La introducción de bienes en el Archipiélago Canario vinculadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo REF exigirá la presentación de una declaración de importación.

El interesado o su representante, asimismo, deberá presentar una declaración en el momento de ultimación del régimen respecto de los bienes importados y de los productos compensadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011