Articulo 112 Reglamento General de Recaudación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 112. Procedimiento.
Vigente
1. Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las entidades citadas, tituladas: Diputación Foral de Álava, Hacienda Foral. Cuenta restringida de Caja.
2. Los ingresos en estas cuentas se efectuarán en dinero de curso legal y cualquier otro medio de pago en efectivo que se establezca previstos en el artículo 25 de este Reglamento.
3. La entidad entregará a la Diputación Foral relación justificativa de las cantidades ingresadas en la cuenta restringida y los documentos acreditativos de las deudas a que corresponden.
4. El ingreso en las cuentas de la Diputación Foral de las cantidades recaudadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 210 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994