Articulo 112 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 112. Prescripción.
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de este reglamento respecto al plazo general de prescripción del derecho a las prestaciones, en los casos de reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, y de reconocimiento de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquél en que las lesiones, mutilaciones o deformidades hubieran alcanzado el carácter de definitivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003