Articulo 112 Reglamento general de carreteras
Artículo 112. Relación con otras licencias, permisos o autorizaciones
1. La autorización o la declaración responsable a la que se refiere este capítulo es independiente y se entiende sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras, instalaciones o actividades de las que se trate (artículo 47.4 LCG).
2. No se podrán otorgar licencias, permisos u otras autorizaciones de carácter urbanístico para la realización de obras y actividades en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección, sin que previamente se hubiera obtenido la autorización, o presentado la correspondiente declaración responsable, en los casos en los que proceda, prevista en este capítulo.
Las licencias, permisos u otras autorizaciones de carácter urbanístico que se otorguen deberán respetar el contenido de las autorizaciones, o de las declaraciones responsables, a las que se refiere este capítulo, cuyas cláusulas las vincularán y, en todo caso, prevalecerán sobre aquellas.
3. Las actuaciones no previstas en las autorizaciones otorgadas deberán ser objeto de un nuevo procedimiento de autorización o de su modificación.
En el caso de las actuaciones no previstas en las declaraciones responsables presentadas, estas deberán de ser objeto de una declaración responsable o, en su caso, de una nueva autorización, cuando proceda.
- Artículo modificado por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023