Articulo 112 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 112 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 112. Memoria anual de gestión de titulares profesionales cinegéticos y organizadores de cacerías.

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1. En la memoria anual de gestión de titulares profesionales cinegéticos y personas organizadoras de cacerías se incluirán:

a) Terrenos cinegéticos en los que ha desarrollado su actividad.

b) Número de cacerías organizadas.

c) Número de empleos creados, especificando jornales.

d) Resumen económico de su actividad.

2. La presentación de la memoria anual de gestión se realizará exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Junta, antes del 1 de abril de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022