Articulo 112 Reglamento Forestal

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Artículo 112. Infracciones muy graves.

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Tendrán la consideración de infracciones muy graves aquéllas que afecten a una superficie superior a media hectárea, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Produzcan daños en terrenos o recursos forestales cuya recuperación resulte imposible o no se pueda garantizar según criterio de la Administración Forestal; o

  2. Produzcan daños a las especies forestales enumeradas en el Anexo de este Reglamento cuya recuperación requiera un plazo de tiempo superior a 20 años o falte también veinte años para completar la vida vegetativa de la especie afectada con arreglo a lo estimado en el mencionado Anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997