Articulo 112 Reglamento d...o Forestal

Articulo 112 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 112. Construcción.

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La realización de infraestructuras en cualquier monte estará sujeta a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente que podrá denegarla o condicionarla en función del riesgo de incendios o de cualquier otra circunstancia incompatible con la conservación de la naturaleza. La tramitación de estas autorizaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 49.3 de este Reglamento. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el régimen jurídico y procedimiento que para el suelo no urbanizable, indique la legislación urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003