Articulo 112 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 112. Potestad reglamentaria.
Vigente
Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007