Articulo 112 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 112. Modificación del artículo 9 de la Ley 13/1997
Se modifica el artículo 9 de la Ley 13/1997, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 9
"La Dirección
"1. La persona que ocupa la Dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, que tiene nivel orgánico asimilado a dirección general, es nombrada y separada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de acogida y adopción.
"2. Corresponden a la Dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción las siguientes funciones:
"a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
"b) Presentar la propuesta de programa de actividades del Instituto al Consejo Rector.
"c) Elaborar o transmitir al Consejo Rector la propuesta de las tasas o los precios públicos.
"d) Presentar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual.
"e) Ordenar los gastos y los pagos dentro de los límites establecidos.
"f) Dirigir, organizar y gestionar la actividad del Instituto.
"g) Proponer la contratación de personal para atender las necesidades del Instituto.
"h) Mantener relaciones con organismos análogos o con responsabilidad en el mismo ámbito.
"i) Resolver las solicitudes de declaración de idoneidad de las personas o familias que se ofrecen a acoger o adoptar un niño o adolescente.
"j) Proponer al órgano judicial la constitución de las adopciones de los niños o adolescentes desamparados, si procede.
"k) Resolver la constitución de las acogidas familiares en familia ajena y la constitución de la acogida preadoptiva.
"l) Dirigir las publicaciones del Instituto.
"m) Las que le encomienden la Presidencia y el Consejo Rector."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011