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Articulo 112 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 112. Declaración de utilidad pública e interés social

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1. A propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la persona titular de la consejería competente en materia de medio rural elevará al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social de la aldea modelo. Esta declaración se formalizará mediante decreto del Consejo de la Xunta.

2. En la declaración de utilidad pública e interés social se incluirán:

a) La delimitación del perímetro de la aldea modelo, tal como se define en el artículo 4 de la presente ley. Esta delimitación podrá modificarse durante la ejecución de los proyectos cuando circunstancias de índole agroforestal, ambiental o socioeconómica así lo aconsejen, y será precisa resolución motivada de la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la persona titular de la dirección.

b) La autorización para la redacción del proyecto de ordenación productiva.

c) La autorización para la ejecución de los procedimientos de investigación de la titularidad y declaración de abandono.

3. La declaración de utilidad pública e interés social implicará el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La declaración de utilidad pública e interés social, con el contenido señalado en el número 2 de este artículo, así como la propia declaración de la aldea modelo, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

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