Articulo 112 Puertos de I Balears

Articulo 112 Puertos de I. Balears

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Artículo 117. Medidas contra deudores.

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1. La falta de pago de las tarifas por los servicios portuarios, en los términos que reglamentariamente se determinen, faculta a Puertos de las Illes Balears a suspender la prestación de los servicios portuarios a los deudores, y también a adoptar las medidas que impidan a éstos el uso de los espacios portuarios.

2. Las medidas a que hace referencia el apartado anterior pueden incluir las previstas en el artículo 110 de esta ley.

3. En los casos de embarcaciones con deudas impagadas a la administración portuaria, o que pertenezcan o sean utilizadas por usuarios que no tengan domicilio en Estado español, puede exigirse el pago previo de la tasa o la tarifa correspondiente antes de autorizarles la entrada al puerto o la utilización de los espacios y servicios portuarios. A este efecto, pueden requerirse, en los términos que reglamentariamente se determinen, las garantías suficientes.

4. Las medidas fijadas en los apartados anteriores serán también de aplicación en las concesiones de gestión indirecta.

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