Articulo 112 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 112. Causas de inmovilización
Vigente
La Administración portuaria podrá proceder a la inmovilización de las embarcaciones, vehículos y mercancías en las que, estando en puerto, concurran alguna de las siguientes circunstancias.
1. Cuando carezcan de autorización para permanecer en ese lugar, o teniéndola exceda sus términos, hasta que se logre la identificación del titular, patrón, conductor, encargado o responsable de la mercancía.
2. Cuando el infractor carezca de documentación fiscal y no deposite el importe de la cuantía de la deuda generada con la Administración o garantice su pago por cualquier medio admitido en derecho.
3. Cuando se encuentren en aparente situación de abandono.
4. Cuando así se acuerde por resolución judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014