Articulo 112 Puertos de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 112. Concepto y clases de servicios portuarios
Vigente
1. Son servicios portuarios las actividades de prestación de interés general que se ejecuten en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender las necesidades y exigencias de la explotación portuaria en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad, no discriminación y respeto al medio ambiente.
2. Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales del puerto, cuya prestación está reservada a Puertos de Galicia, y servicios especiales, que se prestan por operadores privados bajo el principio de libre competencia, en los términos y con las limitaciones establecidas en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018