Articulo 112 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 112. Funcionamiento.
Vigente
1. La Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor actuará conforme a lo establecido en la presente ley, en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo y, en su caso, en su reglamento interno de actuación; en todo lo no previsto expresamente en dichas disposiciones, será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La participación de todos los miembros de la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor en la actuación de la misma tendrá carácter gratuito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014