Articulo 112 Protección ambiental
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Artículo 112. Competencias.

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Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

a) Vigilar y controlar la calidad radiológica del medio ambiente a través de la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental prevista en al artículo siguiente, dentro de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Adoptar las medidas de protección más idóneas para mitigar y optimizar los tiempos de respuesta de la administración competente en materia ambiental, ante riesgos de contaminación, cuando existan indicios objetivos o se sobrepasen los niveles de calidad radiológica ambiental.

c) Solicitar a los titulares de las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría la realización de estudios dosimétricos, a los efectos de determinar si, como consecuencia de su funcionamiento, se produce un incremento significativo de la exposición a radiaciones ionizantes al medio ambiente, a trabajadores y público en general garantizándose que dichos estudios se realizan amparados por las correspondientes acreditaciones para asegurar la calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015