Articulo 112 Promoción, a...olescencia

Articulo 112 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 112. Composición del Consejo.

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1. El Consejo Navarro del Menor estará integrado, al menos, por los siguientes miembros:

a) El Consejero o Consejera titular del Departamento competente en la materia de protección del menor, que ostentará la presidencia del Consejo.

b) Dos representantes del Departamento competente en materia de protección del menor, uno de los cuales ostentará la Vicepresidencia del Consejo.

La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, desempeñando, además, cuantas funciones le encomiende la Presidencia o las que reglamentariamente se determinen.

c) Un representante por cada uno de los restantes Departamentos que tengan una relación directa con la protección y atención del menor, con la categoría de Director General.

d) Hasta seis representantes, un representante por entidad, de las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención al menor, inscritas en el correspondiente Registro del Gobierno de Navarra.

e) Hasta seis representantes, un representante por entidad, de las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos e inscritas en los registros administrativos correspondientes.

f) Cuatro representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, teniendo, al menos tres de ellos, la condición de cargo electivo.

2. Ostentará la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto, una persona Licenciada en Derecho, funcionaria del Departamento competente en materia de protección del menor.

3. Las personas miembros del Consejo serán nombradas, para un período de cuatro años, por la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en la protección del menor, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados.

Modificaciones