Articulo 112 Prevención y calidad ambiental
Artículo 112. Producción de residuos de construcción y demolición.
1. El productor de residuos de construcción y demolición deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra que los genere un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en la normativa básica.
2. En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, y que deberá ser reintegrada al mismo cuando acredite de manera fehaciente, una vez finalizada la obra, su adecuada gestión de acuerdo con el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
3. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente se calculará en base a la valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición, que forma parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.
4. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los productores o poseedores de residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria. Las condiciones a que deberán someterse la producción y gestión de estos residuos serán establecidas por los Ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas, incorporando los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y requisitos establecidos en la normativa vigente y en los planes autonómicos de gestión de residuos.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010