Articulo 112 Politica Agraria y Alimentaria
Articulo 112 Politica Agr...limentaria

Articulo 112 Politica Agraria y Alimentaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Procedimiento sancionador.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previstos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009