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Articulo 112 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 112. Agravantes y atenuantes.

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1. Se consideran circunstancia agravantes:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de patrimonio histórico.

b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico siempre que no constituya elemento del tipo infractor.

2. Tienen la consideración de circunstancias atenuantes el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado.

3. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008