Articulo 112 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 112. Aseguramiento.
Vigente
1. Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia estarán cubiertos por póliza de aseguramiento cuando viniese establecido legalmente, así como cuando se estimase conveniente por su valor histórico-artístico, económico o de otra índole.
2. Los concesionarios, cesionarios, usufructuarios y titulares en general de derechos de uso o aprovechamiento sobre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser obligados a asegurar estos bienes y derechos de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente título habilitante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011