Articulo 112 Patrimonio d... derogada-

Articulo 112 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 112. Aseguramiento.

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1. Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia estarán cubiertos por póliza de aseguramiento cuando viniese establecido legalmente, así como cuando se estimase conveniente por su valor histórico-artístico, económico o de otra índole.

2. Los concesionarios, cesionarios, usufructuarios y titulares en general de derechos de uso o aprovechamiento sobre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser obligados a asegurar estos bienes y derechos de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente título habilitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011