Articulo 112 Patrimonio de Galicia

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Artículo 112. Expediente

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1. Una vez incoado el procedimiento de venta y elaborado el pliego de condiciones, se someterá el expediente a informe de la Intervención cuando el valor del bien o derecho supere un millón de euros.

Informado el expediente, la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales acordará la venta del bien o derecho por el procedimiento de subasta pública, pudiendo determinar la realización de una única subasta o de subastas sucesivas en los términos establecidos en el artículo 115.

La venta se realizará por bienes individualizados o mediante lotes, sin necesidad de justificar la opción elegida.

2. Acordada la venta, se realizará la convocatoria de la subasta, la cual se publicará gratuitamente en el Diario Oficial de Galicia y en la correspondiente página web, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de celebración.

3. En el anuncio de la convocatoria se señalará:

a) El órgano o entidad que realiza la subasta.

b) El lugar, día y hora de su celebración.

c) La descripción del bien o derecho o del lote de bienes o derechos que van a ser objeto de venta.

d) El tipo de la subasta.

e) El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones.

En el supuesto de que se admita la presentación de ofertas en sobre cerrado, se señalará además en la convocatoria el plazo durante el cual las personas interesadas podrán presentar la documentación requerida.

4. El tipo de la subasta será fijado por el órgano competente para la incoación y tramitación del procedimiento, de acuerdo con la tasación realizada con arreglo a las normas del artículo 64.