Articulo 112 Organización...autonómico

Articulo 112 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 112. Publicidad de la actividad societaria.

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1. Sin perjuicio de la publicidad que, en su caso, sea obligatoria a través del Registro Mercantil y del registro de entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia previsto en la presente Ley, las sociedades mercantiles autonómicas difundirán mediante internet toda la información relevante, relativa a su actividad empresarial, que por su naturaleza no tenga carácter reservado y, en particular, sus estatutos, los integrantes de sus órganos de administración, dirección, gestión y control, los poderes y delegaciones conferidos por éstos, las cuentas anuales, los códigos de conducta o guías de buenas prácticas que deban observar y la identificación de la parte de su actividad vinculada a servicios de interés general.

2. Asimismo, deberán publicarse en la página web de las sociedades mercantiles autonómicas las instrucciones internas de contratación, así como los anuncios relativos a los procedimientos de contratación, de conformidad con lo previsto en dichas instrucciones.

3. También deberá publicarse en su página web toda la información relativa a los procesos de contratación de personal, particularmente:

  1. Las bases íntegras de los procesos selectivos de personal temporal o fijo.

  2. Todos los anuncios y resoluciones que se produzcan en los procesos selectivos de personal, con la información necesaria para que los interesados puedan efectuar las reclamaciones pertinentes.

  3. Los listados de contratación temporal por categorías profesionales debidamente actualizadas.

  4. Las composiciones de los tribunales y de las comisiones de selección de personal, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011