Articulo 112 Ordenación Sanitaria de Canarias
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Artículo 112. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

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1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, creada por la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de la comunidad autónoma, será el instrumento del Servicio Canario de la Salud para la formación del personal sanitario.

2. El Servicio Canario de la Salud podrá realizar aportaciones dinerarias a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, para la financiación de actividades formativas concretas no incluidas en su programación ordinaria, a desarrollar en el marco de las funciones señaladas en el apartado anterior, cuyas actividades formativas no resulten de una convocatoria pública efectuada por aquel.

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