Articulo 112 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 112. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Vigente
1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, creada por la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de la comunidad autónoma, será el instrumento del Servicio Canario de la Salud para la formación del personal sanitario.
2. El Servicio Canario de la Salud podrá realizar aportaciones dinerarias a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, para la financiación de actividades formativas concretas no incluidas en su programación ordinaria, a desarrollar en el marco de las funciones señaladas en el apartado anterior, cuyas actividades formativas no resulten de una convocatoria pública efectuada por aquel.
Modificaciones
- Modificación realizada (112) por LEY 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
(BOC de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019