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Articulo 112 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 112. Tipos de compromisos presupuestarios

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1. Los compromisos presupuestarios entrarán en una de las siguientes categorías:

a)

individual: cuando se conoce el perceptor y el importe del gasto;

b)

global: cuando se desconoce al menos uno de los elementos necesarios para el establecimiento del compromiso individual;

c)

provisional: para cubrir los gastos corrientes de gestión del FEAGA conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, y los gastos corrientes de naturaleza administrativa cuyo importe o cuyos beneficiarios finales no se conocen con total seguridad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra c), los gastos administrativos corrientes relativos a las delegaciones y representaciones de la Unión podrán estar cubiertos por compromisos presupuestarios provisionales también cuando el importe y el beneficiario final son conocidos.

2. Los compromisos presupuestarios por acciones cuya realización se extienda a más de un ejercicio presupuestario únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios cuando el acto de base así lo prevea o cuando se refieran a gastos administrativos.

3. Los compromisos presupuestarios globales se contraerán basándose en una decisión de financiación.

Deberán contraerse a más tardar antes de adoptar la decisión sobre los perceptores e importes y, cuando la habilitación de los créditos correspondientes implique la adopción de un programa de trabajo, lo antes posible tras la adopción del mismo.

4. Un compromiso presupuestario global se ejecutará, bien mediante la celebración de un acuerdo de financiación, en el que se prevea la adquisición posterior de uno o varios compromisos jurídicos, bien mediante la adquisición de uno o varios compromisos jurídicos.

En el ámbito de la asistencia financiera directa a terceros países, incluida la ayuda presupuestaria, los acuerdos de financiación que constituyan compromisos jurídicos podrán dar lugar a pagos sin la adquisición de otros compromisos jurídicos.

El apartado 3, párrafo segundo, no se aplicará a los compromisos presupuestarios globales que se ejecuten mediante la celebración de un acuerdo de financiación.

5. Cada compromiso jurídico individual adquirido a raíz de un compromiso presupuestario global deberá, antes de su firma, ser consignado por el ordenador competente en un registro de la contabilidad presupuestaria central e imputado al correspondiente compromiso presupuestario global.

6. Los compromisos presupuestarios provisionales se ejecutarán mediante la adquisición de uno o varios compromisos jurídicos que generen un derecho a pagos posteriores. No obstante, en los casos referentes a los gastos de gestión de personal, los gastos correspondientes a miembros o antiguos miembros de una institución de la Unión o a los gastos de comunicación contraídos por las instituciones de la Unión para cubrir la actualidad de la Unión, o en los casos mencionados en el punto 14.5 del anexo I, podrán ejecutarse directamente mediante pagos sin la adquisición de compromisos jurídicos previos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018