Articulo 112 Municipal y ...imen local

Articulo 112 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Medidas ante infracciones del ordenamiento jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando el Gobierno de las Illes Balears, el consejo o la Delegación del Gobierno consideren, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, pueden adoptar alguna de las medidas siguientes:

a) Requerir a la entidad local para que anule el acto o acuerdo o aquellos puntos que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.

b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación de dicho acto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006