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Articulo 112 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 112. La Junta Rectora

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1. La Junta Rectora es el órgano de gobierno, gestión y representación de la comunidad. Estará compuesta por un presidente y el número de vocales que señalen los estatutos, sin que en ningún caso puedan ser menos de dos. La Junta Rectora será elegida por la Asamblea General por un período máximo de cuatro años.

2. El presidente de la Junta Rectora ostenta la representación legal de la comunidad.

3. Cuando el número de comuneros, o la no presentación de candidatos, no permita la constitución de la Junta Rectora, con arreglo a lo establecido en el apartado 1 de este artículo, asumirá sus funciones la Asamblea General de la comunidad de vecinos.

4. Las comunidades de vecinos, previo acuerdo de la Asamblea General, podrán mancomunarse para la mejor defensa de sus intereses y consecución de sus objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005