Articulo 112 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 112 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 112

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Se modifica el artículo 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:

Artículo 139. Información a remitir a Les Corts.

1. Sin perjuicio de la facultad de Les Corts de solicitar de la conselleria competente en materia de hacienda la información que estime oportuna, la Intervención General de la Generalitat, con periodicidad mensual y a través de su portal de internet, pondrá a disposición de las diputadas, diputados y comisiones parlamentarias, para su información y documentación, el estado de ejecución del presupuesto de la Generalitat y de sus modificaciones, los movimientos y situación de tesorería y los movimientos de la cuenta acreedores por operaciones devengadas, todo ello referido al mes anterior.

2. El Consell remitirá a Les Corts con carácter trimestral un informe acerca de la utilización del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023