Articulo 112 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
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»Artículo 112. Del régimen de pago anticipado de las subvenciones en materia de Cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana
Vigente
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el régimen de pago anticipado de las transferencias corrientes o de capital en el ámbito de la cooperación internacional, concedidas por la Consellería que tenga asignadas las competencias en materia de cooperación al desarrollo, será el establecido en la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación al desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016