Articulo 112 Medidas fisc...eneralitat

Articulo 112 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 112. Del régimen de pago anticipado de las subvenciones en materia de Cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana

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Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el régimen de pago anticipado de las transferencias corrientes o de capital en el ámbito de la cooperación internacional, concedidas por la Consellería que tenga asignadas las competencias en materia de cooperación al desarrollo, será el establecido en la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación al desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016