Articulo 112 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 112. Ámbito de aplicación.
La exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos, en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen, se podrá solicitar mediante este expediente, siempre que no exista norma especial aplicable al caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015