Articulo 112 Impuesto Sob...dades -IS-

Articulo 112 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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Artículo 112.-Cesión global del activo y el pasivo.

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1. El régimen previsto en este Capítulo se aplicará, a opción del contribuyente, a las cesiones globales del activo y el pasivo referidas en los artículos 81 a 84 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en las que concurran los siguientes requisitos.

a) Que la cesión se produzca a favor de uno o varios socios de la entidad disuelta que ostenten al menos un 25 por 100 de los derechos de voto en la misma, durante un período de un año anterior al acuerdo de disolución.

b) Que los activos y pasivos adjudicados a los socios constituyan la totalidad, o una o más ramas de la actividad de la entidad disuelta.

c) Que la entidad cesionaria sea residente en territorio español o realice actividades en el mismo por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.

2. Los elementos patrimoniales cedidos no podrán ser valorados, a efectos fiscales, por un valor superior a su valor normal de mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014