Articulo 112 Hacienda pública

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Artículo 112. Principios generales.

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1. Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad como para facilitar datos e información con trascendencia económica.

2. La contabilidad del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.

3. Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los criterios recogidos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014