Articulo 112 General de p...o ambiente

Articulo 112 General de protección del medio ambiente

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Artículo 112. Prescripción.

Vigente

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Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si éste no fuese inmediato:

a) Un año en caso de infracciones leves.

b) Tres años en caso de infracciones graves.

c) Cinco años en caso de infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998