Articulo 112 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 112. Prescripción.
Vigente
Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si éste no fuese inmediato:
a) Un año en caso de infracciones leves.
b) Tres años en caso de infracciones graves.
c) Cinco años en caso de infracciones muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998