Articulo 112 Función Pública Valenciana
Articulo 112 Función Pública Valenciana

Articulo 112 Función Pública Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Concurso ordinario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El concurso ordinario es el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo. Serán ordinarios cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoración de conocimientos o funciones específicas recogidas en la relación de puestos de trabajo.

2. En los concursos ordinarios se tendrán en cuenta únicamente los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes determinados reglamentariamente y que se concretarán en las correspondientes convocatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021