Articulo 112 Formación Profesional
Articulo 112 Formación Profesional

Articulo 112 Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Informe de estado del sistema.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración General del Estado deberá elaborar, con la colaboración con las comunidades autónomas, y presentar al Consejo General de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Estado, en su ámbito competencial, y publicar un informe bienal sobre el estado del Sistema de Formación Profesional, que deberá incorporar:

a) La información requerida a las comunidades autónomas y proporcionada por ellas sobre los resultados en sus respectivos territorios.

b) Los resultados obtenidos por comprobaciones y evaluaciones aleatorias encomendadas a organismos independientes.

2. Las administraciones competentes y todos los centros de formación profesional estarán obligados a trasladar los datos requeridos necesarios para elaborar el Informe de estado del sistema. El contenido del Informe será acordado en el marco de los órganos de cooperación territorial y del Consejo General de la Formación Profesional.

3. Cada cuatro años, el Informe sobre el estado del Sistema de Formación Profesional incluirá un estudio sobre la oferta de ciclos formativos y su adecuación a la demanda por parte de los estudiantes, el porcentaje de empleabilidad de los estudiantes de Formación Profesional y las necesidades presentes y futuras de capital humano del sector público y el sector privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022