Articulo 112 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 112. Práctica de las pruebas analíticas.
Vigente
1.- Las pruebas analíticas se realizarán en laboratorios oficiales, en laboratorios privados acreditados o en los que sean designados al efecto por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
2.- Cuando del resultado del análisis inicial se deduzcan incumplimientos y la persona empresaria no acepte los resultados, podrá solicitar la realización del análisis contradictorio.
3.- Si se producen desacuerdos entre los dictámenes de los análisis inicial y contradictorio, el órgano competente designará otro laboratorio para que, a la vista de los antecedentes de los anteriores análisis y utilizando la tercera muestra, realice un tercer análisis, que tendrá carácter dirimente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023