Articulo 112 Educación de I Balears

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Artículo 112. Escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

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1. Se garantizará la escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Para garantizar este objetivo, la administración promoverá acuerdos de escolarización equilibrada de ámbito municipal con la participación de las diferentes administraciones y representantes de la comunidad educativa, y podrá llevar a cabo una reserva de plazas escolares para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo hasta el inicio del curso escolar.

2. En el caso de centros con una ratio elevada de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la administración dotará al centro de medidas o recursos humanos y materiales suficientes, equilibrados y revisables a lo largo del curso escolar, y puede limitar la escolarización fuera de plazo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Se considerarán necesidades específicas de apoyo educativo las que afectan al alumnado con necesidades educativas especiales, especialmente las asociadas a movilidad reducida, diversidad intelectual o sensorial, trastornos del espectro autista, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos graves de conducta, trastornos mentales o enfermedades degenerativas graves y minoritarias; alumnado con dificultades específicas de aprendizaje; alumnado de altas capacidades intelectuales; alumnado con condiciones personales o historia escolar con un desfase curricular significativo; alumnado de incorporación tardía dentro del sistema educativo; alumnado con desconocimiento de las dos lenguas oficiales; alumnado con necesidades educativas derivadas de situaciones socioeconómicas y socioculturales desfavorecidas o con riesgo de abandono escolar; y otras situaciones reconocidas por la normativa.

4. A los efectos de aplicar el criterio de proximidad domiciliaria y velar por la escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la consejería, con la consulta previa a los consejos escolares insulares y, si procede, a los consejos escolares municipales, puede definir zonas escolares.

5. La administración educativa podrá colaborar con otras administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación del alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022