Articulo 112 Desarrollo y...el turismo

Articulo 112 Desarrollo y modernización del turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Cuantía de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones a la normativa turística tendrán las siguientes sanciones.

a) Las infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 600 euros.

El grado mínimo de la multa abarca hasta los 200 euros; el grado medio de 201 euros a 400 y el grado máximo de 401 a 600 euros.

b) Las infracciones graves: multa de 601 hasta 6.000 euros.

El grado mínimo de la multa abarca de 601 a 2.400 euros; el grado medio de 2.401 a 4.200 euros, y el grado máximo de 4.201 a 6.000 euros.

c) Las infracciones muy graves: multa de 6.001 hasta 60.000 euros.

El grado mínimo de la multa abarca de 6.001 a 24.000 euros; el grado medio de 24.001 a 42.000 euros, y el grado máximo de 42.001 a 60.000 euros.

2. Por razones de interés público podrá acordarse por resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de Turismo la publicidad de aquellas sanciones graves o muy graves, una vez que las mismas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011