Articulo 112 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 112. Auxilio judicial y policial
1. Si por la oposición de los progenitores, o de los titulares de la tutela o de la guarda, o por la existencia de cualquier otro impedimento grave, se obstaculiza o se imposibilita la ejecución de las medidas de protección acordadas, el órgano competente debe solicitar a la autoridad judicial que corresponda según la Ley orgánica del poder judicial las medidas necesarias por hacerlas efectivas, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que puedan llevarse a cabo si está en peligro la vida o la integridad del menor o la menor o se vulneran gravemente sus derechos.
2. La Policía de la Generalidad - Mossos d Esquadra debe prestar la cooperación y el auxilio necesarios para practicar las actuaciones de investigación y debe ejecutar las medidas establecidas si existe negativa o resistencia a cumplirlas.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010