Articulo 112 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 112. Guarda por resolución judicial
Vigente
En cumplimiento de la resolución judicial que le atribuya la guarda, el órgano de la Generalitat competente para adoptar medidas de protección de la infancia y la adolescencia, establecerá, mediante resolución administrativa, su forma de ejercicio, y ordenará las actuaciones necesarias para determinar la medida de protección más adecuada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018