Articulo 112 Deporte de Navarra

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Artículo 112. Sanciones por la comisión de infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva.

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Por la comisión de las infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.

b) Suspensión de la licencia federativa por un período de entre un mes a una temporada.

c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre un mes a un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001