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Articulo 112 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 112. Sanciones.

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1. Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones enunciadas en los artículos precedentes serán las siguientes:

Infracciones muy graves:

a) Suspensión de licencia por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años.

b) Privación de licencia.

c) Multa de cuantía comprendida entre 1.000.001 y 10.000.000 de pesetas.

d) Clausura de recinto deportivo desde tres partidos hasta un máximo de una temporada.

e) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años.

f) Descenso de categoría.

g) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.

h) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.

i) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años.

j) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.

k) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a más de una jornada o prueba.

Infracciones graves:

a) Suspensión de licencia por plazo de más de un mes y hasta un máximo de un año.

b) Multa de cuantía comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de pesetas.

c) Clausura de recinto deportivo hasta dos partidos.

d) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de hasta un año.

e) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.

f) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.

g) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año.

h) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.

i) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a una jornada o prueba.

j) Amonestación privada.

k) Amonestación pública.

Infracciones leves:

a) Suspensión de licencia por plazo de hasta un mes.

b) Multa de hasta 100.000 PTA.

c) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.

d) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.

e) Amonestación privada.

f) Amonestación pública.

2. Sólo se podrá poner la sanción de multa económica a deportistas, personal técnico y jueces cuando perciban remuneraciones o compensaciones por su actividad y a las personas jurídicas.

3. Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998