Articulo 112 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 112. Recursos contra las resoluciones adoptadas por las Juntas Electorales.
Vigente
1. Una vez dictado el correspondiente acuerdo por una Junta Electoral Federativa, los interesados podrán recurrir el citado acuerdo ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León, en el plazo que se determine reglamentariamente, que se empezará a computar a partir del momento en que el acuerdo sea notificado, o en su caso sea conocido por el recurrente.
2. El Tribunal del Deporte de Castilla y León deberá resolver los recursos formulados en el plazo que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003