Articulo 112 Deporte de C...-Derogada-

Articulo 112 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 112. Recursos contra las resoluciones adoptadas por las Juntas Electorales.

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1. Una vez dictado el correspondiente acuerdo por una Junta Electoral Federativa, los interesados podrán recurrir el citado acuerdo ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León, en el plazo que se determine reglamentariamente, que se empezará a computar a partir del momento en que el acuerdo sea notificado, o en su caso sea conocido por el recurrente.

2. El Tribunal del Deporte de Castilla y León deberá resolver los recursos formulados en el plazo que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003