Articulo 112 Creación de ...s agrarios

Articulo 112 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 112. Definición

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Se entenderá por "término tradicional" una expresión tradicionalmente empleada en los Estados miembros para los productos que se mencionan en el artículo 92, apartado 1, para indicar:

a) que el producto está acogido a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida conforme a la legislación de la Unión o nacional, o

b) el método de elaboración o envejecimiento o la calidad, color, tipo de lugar, o un acontecimiento concreto vinculado a la historia del producto acogido a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013