Articulo 112 Constitución Española

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Artículo 112

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El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978